El pasado 12 de agosto se publicó en el BOPZ  la convocatoria de Subvenciones para la creación y consolidación de proyectos de Emprendimiento Social de Zaragoza Dinámica.

El objetivo de estas ayudas es favorecer el desarrollo sostenible, crecimiento económico y promoción de la ciudad, con el fin de aumentar la calidad de vida y el bienestar social del conjunto de la ciudadanía de Zaragoza. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el próximo 16 de septiembre  de 2019 .

Podrá beneficiarse de esta subvención cualquier persona física o jurídica que desarrolle un proyecto empresarial o nueva línea de actividad y cualquier tipo de entidad social que ponga en marcha una nueva línea de actividad, siempre que el proyecto o la nueva línea de actividad tengan naturaleza social o medioambiental acreditada y que reúnan los requisitos generales establecidos en la Ordenanza Municipal de Subvenciones y los requisitos específicos establecidos en esta convocatoria para la línea y supuesto subvencionable en el que se encuadre y curse su solicitud.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones garantizarán la igualdad de mujeres y hombres en el trato, acceso al empleo, clasificación profesional y demás condiciones laborales y profesionales.

La entidad solicitante deberá tramitar su petición a través de una sola de las líneas que se establecen a continuación, acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos que se hagan constar en cada una de ellas:

A) Línea A de apoyo a empresas de nueva creación.

A esta línea de subvenciones se podrá presentar cualquier persona física o jurídica incluida en alguno de los tres apartados siguientes:

  1. Empresas bajo cualquier forma jurídica constituidas con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria.
  2. Empresas bajo cualquier forma jurídica creadas con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria que no hayan permanecido en actividad durante un período superior a dos años a fecha de la solicitud.
  3. Entidades sociales (fundación, asociación, empresa de inserción, centro especial de empleo, cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral) que desarrollen una nueva línea de negocio.

En los tres supuestos anteriores el proyecto empresarial o nueva línea de actividad para la que se solicite subvención habrá de suponer la creación de, al menos, un puesto de trabajo durante el año 2019, ya sea por cuenta propia o ajena. No se tendrán en cuenta las contrataciones cuya jornada laboral sea inferior al 50% de la jornada legalmente de aplicación o que tengan una duración inferior a un año. El aumento de los puestos de trabajo debe ser neto, debiendo suponer una creación neta de empleo en comparación con el volumen promedio de empleo habido durante el año 2018.

En los tres supuestos, hasta que concluya el proceso de justificación económica, en lo que a creación de empleo se refiere, no se rebasarán los cincuenta trabajadores dados de alta.

En los supuestos segundo y tercero, no se subvencionará organizaciones cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del año 2018 haya sido superior al millón de euros.

La subvención, con un máximo de 12.000 euros, irá destinada a sufragar los gastos corrientes de funcionamiento de la empresa o de la entidad social relacionados con el proyecto empresarial o nueva línea de actividad, devengados en el ejercicio 2019 y pagados dentro del mismo o, a lo sumo, antes de presentarse la justificación en plazo.

B) Línea B de apoyo a la consolidación de empresas de emprendimiento social.
Esta línea de subvenciones está orientada a consolidar empresas con cualquier forma jurídica (empresario individual, sociedades civiles, sociedades limitadas, cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales y cualquier otro tipo de las indi- cadas por el CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que cuenten con un máximo de cinco puestos de trabajo, incluidos los de los promotores.
  2. Que a fecha de solicitud no hayan desarrollado la actividad objeto de subvención durante más de cinco años.
  3. Que el proyecto por el que solicite subvención suponga el mantenimiento, al menos, del volumen promedio de empleo alcanzado durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a fecha de solicitud de la subvención.
    La subvención podrá alcanzar un máximo de 4.000 euros por trabajador por cuenta propia o ajena y un máximo absoluto de 10.000 euros por solicitud, e irá destinada a sufragar los gastos salariales totales (cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones en el IRPF y/o nóminas).

Además de los requisitos correspondientes a cada línea, existen los siguientes requisitos comunes:

  1. El proyecto empresarial o nueva línea de actividad deberá tener la consideración de social. Para ello deberá tener como fin la obtención de un objetivo social o medioambiental claro y conciso. Como ejemplos se pueden señalar la inserción laboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, la producción
    ecológica, el comercio justo, la movilidad sostenible, etc.
  2. El proyecto empresarial o nueva linea de actividad deberá ser viable técnica y económicamente. Se excluyen de esta convocatoria proyectos de formación, consultoría o similares.
  3. El proyecto empresarial o nueva linea de actividad deberá desarrollar su actividad en el término municipal de Zaragoza y tener su domicilio fiscal y social en la ciudad de Zaragoza.
  4. El solicitante deberá estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Zaragoza, con la Seguridad Social, con la AEAT y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, tanto en el momento de la solicitud como en el de la justificación.
  5. La documentación presentada para la obtención de la subvención, contendrá un lenguaje no sexista y se evitará cualquier imagen discriminatoria.
  6. Las entidades obligadas a ello por tener una plantilla superior a 250 personas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres, previsto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombre y mujeres.
  7. Las entidades beneficiarias de las subvenciones garantizarán la igualdad de mujeres y hombres en el trato, acceso al empleo, clasificación profesional y demás condiciones laborales y profesionales.
  8. Se garantizará donde sea preciso por la naturaleza de la subvención la adopción de medidas para prevenir el acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

La cuantía máxima prevista para esta convocatoria asciende a 225.000 euros. La cuantía de la subvención, con los límites que se mencionan más adelante, vendrá determinada en atención tanto de los requisitos establecidos para los beneficiaros y proyectos, como de los importes indicados en los anexos de la solicitud (referidos a gastos corrientes a realizar a lo largo del 2019 e importe total de proyecto para el mismo período), como por los coeficientes del cálculo que se obtengan en función del número final de beneficiarios y de las puntuaciones obtenidas por éstos.

Para los supuestos de la línea A, la cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 80% del gasto corriente efectivamente realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, correspondiente al proyecto presentado, con el límite de 12.000 euros. El solicitante deberá presentar una previsión del gasto corriente a realizar durante el período citado en el párrafo anterior, incluyendo el gasto corriente ya realizado a la fecha de presentación de la solicitud.

Para los supuestos de la Línea B serán subvencionables hasta un 80% de los gastos corrientes presentados, debiendo ser cubiertos exclusivamente con costes de Seguridad Social y salariales generados por el proyecto subvencionado, con el limite (junto al resto de las ayudas publicas recibidas) del 80% del proyecto, y siempre que los gastos salariales hayan sido devengados entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 y pagados dentro del mismo ejercicio o, a lo sumo, antes de presentarse la justificación en plazo. Se subvencionará un máximo de 4.000 euros por trabajador, ya sea por cuenta propia o cuenta ajena, e irá destinada a sufragar los gastos salariales totales (cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones en el IRPF y/o nóminas), con un límite de 10.000 euros por proyecto.

La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de gasto presentado en la solicitud, y por los coeficientes del cálculo que se obtenga en función del número final de beneficiarios y las puntuaciones obtenidas por éstos.

El importe mínimo de las subvenciones a conceder será de 300 euros, según lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto municipal 2019. Por ello, si tras la puntuación obtenida no se alcanzara este importe, según lo dispuesto en el párrafo anterior, la solicitud de subvención quedará desestimada.

Las solicitudes de subvención para la creación y consolidación de proyectos de emprendimiento social podrán presentarse hasta el lunes 16 de septiembre de 2019 incluido. Las solicitudes, dirigidas a la Presidencia de Zaragoza Dinámica, deberán presentarse en el Registro de dicho organismo, situado en calle Albareda, número 4 (2.a planta), 50004 Zaragoza, en horario de 9:00 a 14.00, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Si la solicitud se presenta en un registro distinto al de Zaragoza Dinámica, se remitirá ese mismo día copia de la misma sellada por el registro al fax 976 721 063 de Zaragoza Dinámica o escaneado al siguiente correo electrónico: jblanco@zaragozadinamica.es.

Para más información, consulta aquí la página web de Zaragoza Dinámica.